Informe jurídico en relación a la Ley del Deporte que afecta a la tramitación de licencias deportivas
A Coruña, 16 de enero de 2023
Con la publicación de la nueva Ley del Deporte el pasado 31 de diciembre el escenario para la emisión y la validez de las licencias ha suscitado muchas dudas. Durante estos días, tras analizar detalladamente dicha Ley, leer el Prontuario de la ADESP (Asociación del Deporte Español) y tras conversar con los diferentes organismos y federaciones, os relatamos a continuación las conclusiones a las que APyCE ha llegado.
La ADESP ha sido uno de los participantes en la redacción de la nueva Ley del Deporte, por lo que su prontuario y sus interpretaciones debemos asumirlas como muy clarificadoras. Así mismo la ADESP se ha reunido el pasado martes 10 de enero con un gran número de Federaciones Estatales (en adelante FFEE) para la aclaración de diversos puntos, entre las que se encontraba la RFEdA. Así mismo es preciso indicar que la RFEdA se encuentra asociada a la ADESP.
La Ley del Deporte publicada el pasado 31 de diciembre incide en el funcionamiento y organización de las FFEE, así como las actividades que estas desarrollen.
Como novedad el articulo 49.1 faculta a las FFEE a emitir licencias que permitan la participación en competiciones oficiales estatales o internacionales.
Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, el articulo 49.2 mantiene la validez de las licencias emitidas en ámbito autonómico por una federación autonómica (en adelante FFAA) para la participación en competiciones estatales oficiales de carácter no profesional cumpliendo con tres requisitos:
- La FFAA se encuentre integrada en la FFEE.
- La licencia se expida dentro de las condiciones económicas mínimas de cobertura de los seguros asociados a esta que fije la FFEE.
- La FFAA comunique la expedición de la licencia a la FFEE
Habida cuenta que la totalidad de las FFAA se encuentran actualmente integradas en la RFEdA y que nuestro deporte se considera en todo caso “no profesional” en virtud del artículo 83.2 de la nueva Ley, desde APYCE entendemos que las licencias expedidas por una FFAA serán válidas para participar en una competición de carácter estatal siempre y cuando el seguro que tenga contratado la FFAA cumpla con las exigencias mínimas que marque la RFEdA.
Otras dos preocupaciones que nos trasladan muchos de nuestros asociados es la validez de una Licencia Estatal o una Licencia Autonómica para competir en pruebas autonómicas por todo el territorio nacional.
En el primer caso, con una Licencia Estatal no podemos asegurar que se pueda participar en todas las comunidades autónomas ya que cada comunidad autónoma tiene su propia Ley del Deporte que rige éste en el ámbito regional y será esa Ley de carácter autonómico quien marqué (o delegue la decisión en la FFAA) la validez de una Licencia Estatal para la participación en el ámbito autonómico.
Por otro lado, la nueva Ley del Deporte no legisla la validez que pueda tener una licencia autonómica expedida por una región en otra distinta. Así mismo en su artículo 83.2 precisamente define como competiciones SUPRA-autonómicas aquellas que “permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas”.
Consultados a este respecto varios presidentes de FFAA nos manifiestan que existe un acuerdo entre la mayoría de las FFAA (como ya existía en años anteriores) que será publicado los próximos días, por él cual la licencia de una Federación autonómica será válida en cualquiera de las otras que se encuentren dentro del acuerdo.
Extracto del prontuario confeccionado por la ADESP
Artículo 49. Licencia deportiva.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.
Los convenios de integración entre las federaciones españolas y autonómicas fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las federaciones española y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
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