Nota informativa en relación al seguro deportivo obligatorio (SOD) a la luz de los artículos 49.3 c) y 23.2 e) de la ley del deporte
Ante la duda planteada por algunas federaciones españolas, en relación con lo dispuesto en el art. 49.3.c). de la vigente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), sobre si la suscripción de la póliza de seguro obligatorio de accidentes, que corresponda a cada licencia en función de su clase y categoría, debe ser tomada en todo caso por una federación española o si en su defecto es posible dar conformidad al seguro de accidentes que ampara una licencia autonómica se señala lo siguiente:
-Por una parte el artículo 23.2 e) de la LD señala que “los seguros que se suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma (…)”.
-Por otra parte, el artículo 49.3 c) de la LD prevé que “. En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
(…) c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada federación, ya sea autonómica o estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23.2.e).
-De conformidad con lo anteriormente señalado este Organismo llega a las siguientes conclusiones:
- El legislador reconoce, tanto a las federaciones deportivas españolas como a las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas, como tomadores del SOD para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal. En este sentido, es posible entender que en la situación planteada dichas federaciones de ámbito autonómico quedan obligadas como tomadores del SOD por la cobertura de cuantías y prestaciones mínimas que establece la normativa estatal (LD y normativa de desarrollo) en los seguros que suscriban.
- En todo caso, solo existirá un SOD para los deportistas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, ya que dicho SOD será suscrito en su condición de tomador del seguro por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella en los términos indicados en el apartado anterior.
- En supuesto del apartado anterior, las federaciones deportivas españolas cuando habiliten licencias autonómicas que gocen de la cobertura del SOD deberán asegurarse de que los seguros de dichas licencias cumplen con los requisitos establecidos por la normativa estatal a través de cualquier medio válido en derecho, tal y como la declaración responsable.
- Las federaciones de ámbito autonómico integradas en las federaciones deportivas españolas pueden suscribir acuerdos o convenios con las federaciones deportivas españolas a los efectos de que éstas últimas suscriban como tomadores de seguro los SOD para los deportistas inscritos en las federaciones de ámbito autonómico, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.
En Madrid, a 10 de marzo de 2023
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